martes, 8 de diciembre de 2009

La vivisección no esta prohibida en Chile

Ley de protección animal en Chile
TÍTULO IV       De los experimentos en animales vivos

Artículo 7°.- Los experimentos en animales vivos sólo podrán practicarse por
personal calificado, que evitará al máximo su padecimiento.
Se entenderá por personal calificado aquel que tenga estudios en las
áreas veterinaria, médica o de ciencias afines, certificados por
una institución académica del Estado o reconocida por éste.
Si los experimentos consistieren en intervenciones quirúrgicas que necesariamente
importen el uso de anestesia para evitar
sufrimientos innecesarios, deberán ser practicados por un médico veterinario u otro
profesional competente.
Tales experimentos, además, deberán practicarse en instalaciones adecuadas y se
limitarán a los fines señalados en el artículo anterior.
Los establecimientos en que se realicen estos experimentos deberán contar con
instalaciones idóneas a las respectivas especies y categorías de animales,
para evitar el maltrato y deterioro de su salud.


Esto es lo que permite realizar el Gobierno de Chile a los animales.


Esto es parte de lo que le sucedio a cientos de monos en el Bioterio de la Universidad Catolica de Chile


¿Como puedes ayudarlos?
- NO consumas productos testeados en animales
- Apoya y dinfunde campañas contra la vivisección
- Utiliza productos naturales sin componentes ni testeados en animales

Campaña Rancaguia Libre de Crueldad
APEAL

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